La llamada Ley Trans (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI) llega a una meta volante crucial: la resolución por parte del Tribunal Constitucional de uno de los recursos interpuestos contra algunos contenidos de la misma. Nadie ignora que es un tema extraordinariamente complejo, con múltiples facetas, enfoques y matices. Vaya por delante el apoyo a los derechos reconocidos en la Constitución Española de todas las personas sin excepción.
Siendo un tema y un problema de gran magnitud, el debate social sosegado ha sido escaso. Lo fue durante la gestación de dicha ley y lo ha seguido siendo después. Este texto pretende llamar la atención sobre algunos aspectos relacionados con las implicaciones de la Ley Trans sobre la salud infantil. Este es otro debate pendiente, pues escaso, aunque apreciable, ha sido su reflejo en la bibliografía pediátrica en español1–3.
Hay aspectos pediátricos, clínicos y éticos, implicados de forma inapelable en esta ley. Entre los primeros están: el uso de fármacos entre cuyas indicaciones aprobadas no se encuentran las relacionadas con el bloqueo de la pubertad y la afirmación de género en estas situaciones; el limitado conocimiento de los efectos adversos a medio y largo plazo de estos fármacos y de las cirugías realizadas para adecuar el cuerpo al género deseado; el coste (y coste-oportunidad) de todas estas intervenciones para la sanidad pública; y la atención a las necesidades en el terreno de la salud mental a las personas y familias implicadas.
Otro aspecto llamativo es la escasez de datos sobre los resultados de las intervenciones mencionadas. Mientras que reclamamos, con toda razón, evidencias, transparencia y rigor a las actuaciones médicas en el resto de la medicina, parece que se acepta la oscuridad en lo que se refiere a las intervenciones farmacológicas y quirúrgicas con los niños y adolescentes implicados.
Finalmente, un aspecto poco sopesado es el impacto sobre la salud de los hijos/as de la limitación u omisión inexplicables de las evaluaciones psicológicas4, del acompañamiento familiar y de la capacidad de los padres para orientar la educación y tratamientos médicos de su hijo/a menor de edad, pues la citada ley así lo impone, llegando al extremo insólito de cuestionar la patria potestad en casos de dudas sobre la oportunidad de la transición social y el enfoque afirmativo del manejo médico de su hijo/a.
Es urgente parar y pensar antes de seguir con actuaciones sanitarias con muy limitadas evidencias y daños potencialmente irreparables. Es la oportunidad para reflexionar sobre la complejidad humana y la necesidad de evitar hacer daño5.
Conflicto de interesesDeclaro no presentar conflictos de intereses.